NORMATIVA

  • RESOLUCIÓN SCBA 1827/12: Reglamentación de las Presentaciones Electrónicas.
  • RESOLUCIÓN SCBA 3415/12: Protocolo para Presentaciones Electrónicas.
  • RESOLUCIÓN 157/15: Extensión del sistema de Presentaciones en el Fuero Penal a partir del 1° de Febrero de 2016.
  • RESOLUCIÓN 3272/15: Postergación hasta el 1° de Mayo de 2016 de la obligación de realizar en forma exclusiva las Notif.  y Presentaciones Electrónicas por vía electrónica. 
  • RESOLUCIÓN 582/16: Vigencia y Alcance del Sistema de Notif. Electrónicas. 
  • RESOLUCIÓN 707/16: Coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el tradicional
  • RESOLUCIÓN 1407/16: Excepcionar la aplicación del sistema a solicitud del profesional interesado de manera fundada en aquellas situaciones o circunstancias particulares que afecte el uso del mismo.
  • RESOLUCIÓN 1647/16: Coexistencia del sistema de Notif. y Presentaciones Electrónicas  con el de presentaciones en formato papel, hasta tanto el Tribunal evalúe el informe sobre el funcionamiento del sistema.

CONFIGURACIÓN E INSTALACIÓN DEL TOKEN

Le recordamos que para poder realizar la Configuración e Instalación del Token, deberá contar con el mismo. Puedo comprarlo en nuestro Colegio o en los lugares autorizados.

INSTRUCTIVO PARA CONFIGURAR INTERNET EXPLORER (Versión del navegar 8.0 o Superior):

  1. REALIZAR LA CONFIGURACIÓN DE INTERNET EXPLORER (Ojo NO confundir con el Microsoft Edge)
  2. INSTALAR LOS CERTIFICADOS
  3. INSTALAR EL DRIVER TOKEN SAFENET (Contraseña actual del dispositivo: 1234567890)

    WINDOWS XP 32 BITS

    WINDOWS XP 64 BITS

    WINDOWS 7, 8 Y 10 32 O 64 BITS

    ACLARACIÓN: No tener el TOKEN conectado en ningún puerto USB mientras se realiza la instalación
  4. SOLICITAR EL CERTIFICADO DIGITAL
  5. DESCARGAR LOS COMPLEMENTOS INSTALADORES

INSTRUCTIVO PARA CONFIGURAR GOOGLE CHROME

  1. Siga los pasos 1 y 2 de la Configuración para IE
  2. INSTALAR LOS COMPLEMENTOS DE FIRMA PARA CHROME 
    ACLARACIÓN: Antes de realizar la instalación de estos Complementos, como paso previo deberá desactivar momentáneamente con todo antivirus con el que cuente en su PC y el Windows Defender del sistema operativo.
 

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Qué documentación puede presentarse por el sistema de presentaciones electrónicas?

    Toda aquella que sea susceptible de ser digitalizada: escritos, documentación,
    oficios, mandamientos, cédula, edictos, certificados, etc.

  • ¿Los letrados patrocinantes pueden hacer presentaciones?

    Sí. Pueden presentar cédulas, mandamientos, oficios, edictos, certificados.
    Pueden presentar escritos de mero trámite y también hacer presentaciones
    como gestores en los términos del art. 48 del C.P.C.C..

  • ¿Qué requisitos debe cumplir un letrado o un auxiliar de la justicia (perito, martillero, síndico) para realizar presentaciones electrónicas en un proceso?

    Debe manifestar que se adhiere al sistema de presentaciones electrónicas y
    denunciar cuál es su domicilio constituido electrónico.

  • ¿Debe comparecer personalmente al juzgado para realizar la adhesión al sistema de presentaciones electrónicas?

    No. La adhesión puede ser realizada por un escrito presentado en las
    actuaciones, tanto en formato papel o bien en forma electrónica.
    La adhesión tiene efecto sólo para la causa en la que se realiza.

  • ¿Qué debe hacer el órgano jurisdiccional cuando recibe un escrito electrónico?

    Aceptarlo, imprimirlo, agregarlo al expediente para su proveimiento.

  • ¿Debe el órgano jurisdiccional, cuando recibe un escrito, generar un trámite de cargo electrónico?

    Puede hacerlo, o bien imprimir el escrito desde el módulo. De esa manera
    existirá constancia en el cuerpo del escrito sobre la fecha y hora en que se
    realizó la presentación, lo que satisface el mismo requisito que el cargo.

  • ¿Puede el órgano jurisdiccional observar un escrito, desde el módulo?

    No.

  • ¿Puede el órgano jurisdiccional observar un escrito, presentado en una causa a la que no corresponde?

    No, debe seguirse los pasos establecidos en la respuesta 6.
    Será luego la resolución judicial la que determinará qué corresponde realizar
    con ese escrito.

  • ¿Qué debe hacer el órgano jurisdiccional cuando recibe una cédula, mandamiento, oficio, edicto, certificado?

    Debe confrontarlo desde el módulo, si está correcto, lo aceptará, lo imprimirá y lo pasará a la firma de quien corresponda. Si advierte que tiene errores,
    lo observará desde el módulo, consignando en qué consiste el yerro. De esta
    manera se devuelve a quien lo haya enviado para su corrección.

  • ¿Cuando un letrado se encuentra adherido al sistema de presentaciones electrónicas, ¿qué notificaciones recibirá por vía electrónica?

    Si el/los letrados de la contraria/s también está adherido al sistema de presentaciones, recibirá todas aquellas que se encuentran dirigidas a su domicilio
    procesal constituido generadas por el letrado también adherido.
    Si no es así, recibirá aquellas notificaciones que deben realizarse de oficio por
    el juzgado: a) la que declara la cuestión de puro derecho, b) la que ordena la
    apertura a prueba, c) las que se dictan entre el llamamiento para sentencia y
    ésta, y d) las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado
    con anterioridad al plazo que la ley señala para su cumplimiento.