INSTRUCTIVO PARA INICIO DE MATERIAS MEDIABLES.
MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA A DISTANCIA
¿Se puede sortear mediador/a?
Si, desde el 25/6/20 se pueden iniciar todo tipo de causas. (Art 1° Resolución 593/20 SCBA).
¿Cómo se hace para sortear mediador/a?
A través de la página de la SCBA, Notificaciones y Presentación Electrónicas (NYPE) Inicio de causas.
Procedimiento:
- Previamente debemos tener:
- Copia escaneada del /los DNI o CUIT del/ los actores (requeridos) debidamente convertida al formato PDF conforme Res.3/20.
- Descargar el Formulario de Inicio: http://www.scba.gov.ar/descargas/receptoria.asp
- Descargar, completar, imprimir, firmar, escanear y convertir dicho formulario al formato PDF autorizado por la SCBA.
- Sugerimos utilizar para la conversión: https://docupub.com/pdfconvert/, utilizar la opción PDF/A.
- En el Portal de SCBA vamos a ir a la solapa iniciar causas.
- Seleccione en Organismo AVELLANEDA/LANÚS y luego busque en las opciones RECEPTORIA GENERAL DE EXPEDIENTES AVELLANEDA/LANUS.
- En Título / Sumario indique SORTEO DE MEDIADOR.
- Donde dice COMPLETE LOS DATOS PARA EL INICIO DE CAUSA vamos a completar Fuero, Monto Reclamado (0 para monto indeterminado), Objeto (materia)Localidad, e indicaremos organismo para radicación directa en caso que así corresponda.
- Luego complete los datos del actor (requirente de la mediación) y del demandado (requerido).
- Finalmente, vaya a Adjuntar Archivo y adjunte la documentación que escaneó en el punto 1:
- copias del DNI /CUIT.
- formulario de inicio.
Luego seleccione firmar y enviar presentación.
Una vez procesado en Receptoría General de Expedientes, recibirá un correo electrónico en el que le informarán el juzgado sorteado y Mediador/a, con todos los datos de contacto para poder comunicarse con el/ella.
Luego deberá integrar la planilla de Declaración Jurada de Datos de Mediación. Para ello accederá a: http://www.mediaciones-ba.org.ar/ cliquear en Generar Declaración Jurada de Datos de Mediación y seguir todo el proceso que lo guiará en como completar la planilla.
¿Qué le debo enviar al mediador?
- Contactar a el/la mediador/a al mail que tiene registrado en el Ministerio e informado en el archivo del sorteo.
- Remitirle documentación recibida donde conste el sorteo (de juzgado y mediador).
- Remitir la declaración jurada de datos de mediación.
- Acompañar copia escaneada de DNI de requirentes + credencial del abogado, más poderes/personería si correspondiere.
- Información de contacto telefónico de todos los intervinientes.
- Denunciar correo electrónico del requirente (y en su caso también el del abogado requirente) donde serán válidas las notificaciones cursadas para primera audiencia.
¿Qué hago si a mi cliente le llega una citación a una
audiencia de mediación?
Ponerse en contacto, tan pronto sea posible, con el/la mediador/a designado/a (o con el Centro de Mediación dependiendo de cada colegio departamental), con la finalidad de remisión de la documentación requerida en la Res. 788/20 (DNI, Credencial, Personería/ poder, correo electrónico y celular de contacto).
¿Qué pasa si el requerido no se conecta a la mediación a distancia?
Quien debidamente notificado no comparezca a primera audiencia a distancia será tenido por incompareciente, art. 14 ley 13.951.
¿Cómo se cierra la mediación a distancia sin acuerdo, quien/es deben firmar?
Con la sola firma del/la mediador/a se podrá emitir el acta de audiencia y cierre correspondiente.
¿Cómo se procede si la Mediación termina “con Acuerdo”?
Dependiendo de las circunstancias particulares se podrá suscribir ológrafamente en un mismo documento o mediante el procedimiento previsto en el art.6 de la Resolución 788.
Nuestros mails de contacto en caso de consultas o Inconvenientes.
Podrá escribirnos a: