Nuestro Registro de Abogados del Niño brinda patrocinio jurídico gratuito a todos los niños, niñas y adolescentes que lo requieran, cualquiera sea su edad, en el ámbito del Departamento Judicial de Avellaneda – Lanús, y actualmente es coordinado por la Dra. Paola Enriquez.

Tenemos como función hacer valer los derechos del niño en el proceso administrativo y judicial, ofreciendo y controlando pruebas, apelando las decisiones contrarias a su interés, de acuerdo al principio del debido proceso legal que el modelo de la protección integral de derechos reconoce para las personas menores de edad.

El patrocinio será provisto a partir de criterios interdisciplinarios de intervención, fundados en el derecho de los niños y niñas a ser oídos y en el principio del interés superior del niño.

Integran nuestro registro más de 30 de profesionales del Derecho que han rendido la capacitación brindada en nuestra sede en Febrero de 2015, y que se capacitan de manera permanente.

Una vez que se recibe en el Colegio el oficio del órgano judicial o administrativo para la designación de un Abogado del niño, niña y adolescente, se realiza un sorteo a fin de designarlo en la causa que se lo requiera. Como el proceso de adaptación del niño al momento del patrocinio se puede ver afectado por algún tema relacional, se sortea otro profesional en carácter de suplente, para que en caso de ser necesario actúe.

La ley indica que la nómina de inscriptos en el Registro debe ser difundida, a fin de garantizar su accesibilidad, a través de todos los recursos informativos con que cuentan la Suprema Corte de Justicia, los distintos Departamentos Judiciales y los servicios zonales y locales dependientes del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes del Poder Ejecutivo Provincial.

En caso que el niño no pueda asistir a la sala destinada para su atención que se encuentra en nuestro Colegio, será visitado y entrevistado por el abogado designado.

Cualquier niño puede tener un Abogado Siempre que sus intereses puedan verse afectados y/o vulnerados sus derechos consagrados en la Constitución Nacional que adopta en el Artículo 75 inciso 22 todos los tratados en la materia.