El Instituto de Derecho Laboral CAAL informa.
Circular 1/22 SRT, hace saber que:
1️⃣ La denuncia no es requisito formal de admisibilidad del trámite, siempre que el siniestro se encuentre declarado en el sistema de la SRT. Es obligatoria en los supuestos de #Empleador no asegurado.
2️⃣ En defecto de Petición Fundada para el trámite de enfermedades no listadas, se admite Certificado Médico de especialidad afín con la patología denunciada, acompañado de la expresión de causalidad entre la misma y las tareas desarrolladas, la que puede ser efectuada por el letrado patrocinante.
3️⃣ El letrado solo debe acreditarse con la credencial profesional, no siendo requisito presentar el DNI.