Ley 5177. Art. 60:“Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados… In. 4) Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a este”
Normas de Ética profesional. Art. 40: “Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”.
Por triplicado (original a remitir al sustituido, duplicado a archivar en el Colegio de Abogados y triplicado será devuelto al firmante sellado por Colegio de Abogados).
Pasos para la realización del trámite
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- Dirigirse a: Carlos Tejedor 203 – Lanús Oeste, o al Polo Judicial de Avellaneda en Av. Mitre 2615. Sarandi.
Horario del servicio: 8:00 a 16:00 - Sede Avellaneda: Av. Mitre 1731- Avellaneda. Horario del servicio: 8:00 a 16 hs.
- Dirigirse a: Carlos Tejedor 203 – Lanús Oeste, o al Polo Judicial de Avellaneda en Av. Mitre 2615. Sarandi.
¿Como acceder a la confección de la Carta Documento?
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- Descarga aquí el formulario , el mismo deberá ser presentado por triplicado
FORMULARIO DE SUSTITUCIÓN DE PATROCINIO
Finalización de la gestión.
El personal le extenderá una copia de la Carta Simple enviada para presentar en el expediente, otra copia sera remitida al colega sustituido y la 3er copia será archivada en su legajo.