DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE DERECHO LABORAL DEL COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE AVELLANEDA–LANÚS

El Instituto de Derecho Laboral del Colegio de la Abogacía de Avellaneda–Lanús, en ejercicio de su función académica, institucional y social, y en cumplimiento de su compromiso con la defensa del Estado Social y Democrático de Derecho, manifiesta su expresa oposición al proyecto de ley de reforma laboral actualmente en tratamiento en la República Argentina.

En primer término, este Instituto advierte la ausencia de un consenso democrático, social e institucional suficiente que legitime una modificación de carácter estructural del sistema de protección del trabajo. El proyecto viene en línea con las denominadas «leyes ómnibus» y pretende avanzar en modificaciones estructurales en desmedro del sujeto débil de la relación, tanto en su faz individual, colectiva, resarcitoria de las reparaciones a la incapacidad psicofísica, en seguridad social y normativa procesal. Este proyecto de semejante trascendencia ha sido impulsado sin instancias reales de diálogo social tripartito, prescindiendo de la participación efectiva de las organizaciones sindicales, los colegios profesionales, los institutos académicos especializados y otros actores sociales directamente involucrados, en abierta contradicción con los estándares democráticos exigidos en una materia de tan alto impacto social.

El derecho del trabajo encuentra su fundamento constitucional en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que reconoce de manera expresa la protección del trabajo en sus diversas formas, la estabilidad, la organización sindical libre y democrática, la negociación colectiva y la tutela contra el despido arbitrario. Dichas garantías deben interpretarse de forma armónica con los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), que consagran el trabajo digno y decente como un derecho humano fundamental.

En igual sentido, la República Argentina ha asumido compromisos internacionales específicos a través de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los Convenios N° 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, el Convenio N° 95 sobre protección del salario, el Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, el Convenio N° 111 sobre no discriminación y el Convenio N° 158 sobre terminación de la relación de trabajo, entre otros. Estos instrumentos imponen al Estado la obligación de no adoptar medidas legislativas que impliquen un retroceso injustificado en los niveles de protección alcanzados. Desde esta perspectiva, el Instituto observa que el proyecto de reforma laboral incorpora disposiciones que debilitan principios estructurales del derecho del trabajo, tales como el principio protectorio, la irrenunciabilidad de derechos, la continuidad de la relación laboral y la tutela frente al despido arbitrario, afectando de manera directa el estándar mínimo de protección garantizado constitucional y convencionalmente.

Particular gravedad reviste la vulneración del principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, reconocido por la jurisprudencia constitucional, por el sistema interamericano de derechos humanos y por la propia OIT. Dicho principio impide al Estado adoptar medidas deliberadamente regresivas en materia de derechos laborales, salvo que se encuentren debidamente justificadas por razones excepcionales, acreditadas de manera rigurosa y adoptadas mediante procedimientos democráticos participativos, extremos que no se verifican en el proyecto en análisis.

La invocación de objetivos tales como la modernización del mercado de trabajo, la competitividad o la generación de empleo no resulta suficiente, por sí sola, para legitimar la reducción de derechos laborales ni para desplazar el mandato constitucional de protección del trabajo humano. La experiencia histórica y comparada demuestra que los procesos de flexibilización laboral no han generado mejoras estructurales sostenibles en los niveles de empleo ni en la calidad del trabajo, sino, por el contrario, mayores niveles de precarización y desigualdad social.

Por todo lo expuesto, el Instituto de Derecho Laboral del Colegio de la Abogacía de Avellaneda–Lanús rechaza el proyecto de ley de reforma laboral en consideración, exhorta al Poder Legislativo a respetar los principios constitucionales, los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino y el principio de no regresividad de los derechos sociales, y reclama la apertura de instancias genuinas de diálogo social y debate plural como condición indispensable para cualquier modificación normativa en materia laboral.

El Instituto reafirma finalmente su disposición permanente a aportar, desde el rigor técnico y académico, a un debate democrático, informado y socialmente responsable sobre el futuro del trabajo en la República Argentina.