INSTITUCIONAL
TRIBUNAL
DE DISCIPLINA

INSTITUCIONAL
TRIBUNAL
DE DISCIPLINA

El Tribunal de Disciplina, como uno de los tres órganos de la colegiación legal, es quien tiene a su cargo la responsabilidad de ejercer el control de la actividad del abogado en su ejercicio profesional.

Como tal, y por medio de un proceso disciplinario, juzga la conducta del profesional que se hubiere apartado de las normas y principios éticos que regulan la profesión, en el marco de la ley 5177, las Normas de Ética Profesional y el Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

La potestad disciplinaria de los Colegios de Abogados, asegura a los particulares, a la comunidad en general, a la Justicia y a los propios abogados, el más recto, justo y democrático ejercicio de la misma.

FORMULARIO DE DENUNCIA

¿DÓNDE SE INICIA UNA DENUNCIA?

La denuncia es un trámite que se realiza en forma presencial mediante un formulario que podes completar acercándote a la sede de Lanus de nuestro Colegio sita en Carlos Tejedor 203 (Lanus Oeste).

¿QUIÉN PUEDE REALIZAR UNA DENUNCIA?

Un particular, un letrado, por comunicación de los magistrados, por denuncias del Consejo Directivo de cualquier Colegio de Abogados o del Colegio Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por las autoridades de la Caja de Previsión Social para Abogados, por funcionarios de reparticiones públicas, de oficio por el propio Consejo Directivo y por cualquier otra persona física o jurídica.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA REALIZAR UNA DENUNCIA?

A

Completar el formulario de denuncia correspondiente.

B

Acompañar toda la documentación probatoria en original y dos
copias.

C

Ofrecer la totalidad de la prueba con la que cuente y entrega de documentación original.

D

Indicar, con la mayor precisión posible los datos del profesional denunciado.

E

Indicar, con la mayor precisión posible los antecedentes y el lugar donde se hubiere cometido el o los hechos.

F

Indicar domicilio y datos personales.

G

Tener presente que se lo citará para ratificar la denuncia (la ratificación no será necesaria cuando el denunciante sea un colegiado o esté patrocinado por uno, o cuando se trate de una comunicación de organismo colegial, magistrado judicial o repartición administrativa).

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE INICIA CON LA DENUNCIA?

El proceso que se inicia con la denuncia, asegura la más objetiva investigación del hecho en el marco de las debidas garantías legales y constitucionales.

El procedimiento se encuentra desdoblado en dos etapas:

1ª ETAPA

Trámite ante el Consejo Directivo: Una vez recibida la denuncia, y cumplidos los requisitos exigidos por la ley 5177 en su art. 31, el Consejo Directivo requiere del profesional denunciado las explicaciones pertinentes relacionadas con los hechos denunciados. Recibidas las explicaciones o vencido el plazo para ello, el Consejo Directivo debe resolver si hay mérito o no para la remisión de la causa al Tribunal de Disciplina. De existir mérito, la causa se remite recién en ese momento al Tribunal de Disciplina. Caso contrario, el propio Consejo Directivo archiva las actuaciones, sin intervención alguna del Tribunal.

2ª ETAPA

Trámite ante el Tribunal de Disciplina: Remitida la causa por el Consejo Directivo, el Tribunal de Disciplina toma intervención y competencia llevando a cabo el procedimiento hasta el dictado de la sentencia (traslado al denunciado, traslado al denunciante, producción de pruebas, alegatos, sentencia, concesión de recursos, etc.).

¿CUÁLES SON LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO?

El procedimiento disciplinario se encuentra reglado por distintas normas de la ley 5177 t.o. Dto. 2885/01 (arts. 31, 32, 33, entre otras) y del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales (Procedimiento previo ante el Consejo Directivo: arts. 48 al 56 y Proceso Disciplinario ante el Tribunal: arts. 57 al 81, entre otras).

Los abogados y procuradores matriculados en cualquier Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en actividad, suspendidos o excluidos de la matrícula, quedan sujetos a las sanciones disciplinarias por toda contravención a las disposiciones de la ley 5177 (t.o. Dto. 2885/01), su decreto reglamentario y por violación a las Normas de Ética Profesional para Abogados.

Para consultas podes escribirnos a denuncias@caal.org.ar