SERVICIOS
SUSTITUCIÓN
DE PATROCINIO

SERVICIOS
SUSTITUCIÓN
DE PATROCINIO

Conforme lo establecido por el art.60 inciso 4 de la Ley 5177 y art. 40 de las normas de ética profesional, a los fines de intervenir en un expediente judicial ya iniciado debera efectuar la sustitucion de patrocinio letrado.

Procedimiento Colegiados

1

Acceder a portal.colproba.org.ar con su usuario y contraseña

2

Seleccionar la opción SUSTITUCION DE PATROCINIO

3

Completar el formulario con toda la información requerida

4

Confirmar el trámite

En caso de detectar algún error u omisión luego de confirmar el trámite podrá anular la presentación y volver a ingresarla (siempre y cuando el empleado del colegio no haya validado la misma).

Luego de que el empleado del colegio confirme la recepción, recibirá un e-mail con el aviso de recibo y será posible generar un documento (en formato pdf) con la constancia de la sustitución realizada que deberá acompañar en su primera presentación judicial.

Los profesionales podrán visualizar un listado histórico de todas las sustituciones realizadas y recibidas desde esta misma pantalla.

Por consultas comuníquese con nosotros al 5263-3492
de lunes a viernes de 8 a 16 horas