Fallos de interes | Covid – 19
Ley Aplicable. Cálculo del Ingreso Base. La aplicación del art. 12 inc. 2 de la ley 27.348. Sanción del Decreto 669/2019.
BRANDAN RITA DANIELA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO – ACCION ESPECIAL
«…Respecto a la entrada en vigencia del DNU 669/2019, el cual, modifica el art. 12 de la ley 24.557 (TO ley 27.348) este Tribunal tiene decidido en autos «REPIUK DAVID ANTONIO C PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. SACCIDENTE IN-ITINERE (Expte Nº 10450)» y a cuyos fundamentos me remito por cuestiones de economía procesal, que el DNU 669/2019, es inconstitucional, inconvencional e inaplicable por las siguientes razones: 1) Supera los límites impuestos para el dictado de Decretos de Necesidad de Urgencia: (art 99 inc. 3 CN).
y 2) El DNU 669/2019 viola el derecho de propiedad: ello dado que la «retroactividad sin límites» establecida en el DNU 669/2019, implicaría aplicarlo a todos los siniestros acaecidos desde la entrada en vigencia del art. 12 de la LRT, ello es desde el mes de julio de 1996. Tiene dicho el Superior Tribunal de este Estado que el principio de irretroactividad de la ley carece de jerarquía constitucional, pero no obstante, tiene un límite claro que está configurado por la interdicción de todo menoscabado sustancial a situaciones subjetivas consolidadas al amparo de un régimen jurídico válido anterior. (Art. 17 CN). Así las cosas, al retroactividad de la ley es posible cuando su aplicación no arrase los derechos definitivamente incorporados al patrimonio (CSJN Fallos 165:155 SCBA B. 60246, Ver Voto Dr. Hitters L SCBA L 86.489). En la especie, tomando en consideración la fecha en que la parte actora padeció el infortunio de marras ?25 de Julio de 2017- , resulta de aplicación la ley 24.557, 26773 (con las reformas introducidas por la ley 27348), quedando anudadas en dicha fecha las respectivas obligaciones de las partes. Así las cosas a la fecha en que la actora padeció el accidente (25 de Julio de 2017), quedó fijada desde la perspectiva del deudor, la correspondiente obligación indemnizatoria, nacida al amparo de un régimen entonces vigente y bajo cuyas pautas quedaron incorporados en los respectivos patrimonios -de acreedor y deudor- sin que una norma posterior pueda alterar las consecuencias económicas del mismo. (SCBA L 86.489, L 118.695 ?Escudero Adolfo C/ Orandi y Massera SA Fallos 314:481). En razón de todo lo expuesto corresponde decretar la inconstitucionalidad del DNU 669/2019), y su inaplicabilidad para el caso de autos….»