El Colegio de la Abogacía de Avellaneda-Lanús considera necesario efectuar una aclaración respecto de la arbitraria e ilegal exigencia de acompañar factura electrónica como condición para que comience a correr el plazo de pago de los honorarios regulados judicialmente.
El artículo 54 de la Ley 14.967 establece que los honorarios judiciales deben abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio. La factura documenta fiscalmente ese crédito, pero su emisión se rige por la normativa tributaria.
Conforme al artículo 5 inciso b), apartado 4, de la Ley de IVA, cuando la contraprestación se fija judicialmente, el hecho imponible se perfecciona con la percepción total o parcial o con la emisión de la factura, lo que ocurra primero.
Por ello, emitir la factura antes de cobrar adelanta efectivamente la obligación tributaria: el profesional inscripto en IVA debe computar el 21% correspondiente como débito fiscal en la declaración jurada del período y abonarlo, descontados los créditos fiscales disponibles -si los hubiere- aun cuando todavía no haya percibido sus honorarios.
La reciente aclaración publicada por ARCA el 6 de agosto de 2026 confirma que en los servicios profesionales cuya contraprestación se fija judicialmente, la fecha límite para emitir el comprobante es la de su percepción total o parcial, debiendo entregarse dentro de los diez días corridos desde su emisión.
En consecuencia, el Colegio propicia que el plazo de pago de los honorarios comience a correr con respeto irrestricto a la Ley 14.967, una vez firme la regulación y denunciados los datos bancarios y tributarios necesarios para efectuar la transferencia.
La factura deberá emitirse al momento de la percepción total o parcial del honorario. Cuando el obligado requiera contar con ella para instrumentar el pago, podrá coordinarse su emisión en forma simultánea con la transferencia, previa determinación del importe a cancelar y de las retenciones correspondientes.
El Colegio de Abogados de Avellaneda-Lanús exhorta a los órganos jurisdiccionales a adecuar las modalidades de pago de honorarios a este régimen, respetando el art. 54 de la ley arancelaria y, evitando que la presentación anticipada de la factura postergue el inicio del plazo legal de cobro y obligue al profesional a afrontar IVA antes de percibir su crédito alimentario.
