MATRICULADOS AFECTADOS POR CORONAVIRUS O CUARENTENA PREVENTIVA.

TRÁMITE VÍA CORREO ELECTRÓNICO PARA SUSPENDER PLAZOS JUDICIALES.

 

La SCBA dispuso, a requerimiento de una presentación de COLPROBA, que todos los órganos jurisdiccionales y dependencias de la propia Corte contemplen los requerimientos de los profesionales que planteen problemas relacionados con el coronavirus para el normal desarrollo de su actividad. El trámite debe hacerse previamente en el Colegio vía electrónica.

Detalles.

Ante la situación creada por la epidemia del coronavirus, habiéndose tomado conocimiento de las disposiciones adoptadas por la SCBA, este Consejo Superior, solicitó el 11/3/20 por nota, que se contemple mediante una resolución específica la situación de los abogados y abogadas que hayan regresado de viaje del exterior de los países indicados por la O.M.S. como mayormente afectados, como así también de quienes hayan sido contagiados en el ámbito local o se encuentren incluidos en los grupos de riesgos.

Así a consecuencia de la mencionada solicitud la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso – Res. 123-20-  que todos los órganos jurisdiccionales y dependencias de la propia Corte contemplen los requerimientos de los profesionales que planteen problemas para el normal desarrollo de su actividad, extremo que deberá ser previamente convalidado por el Colegio Profesional y ser elevado a conocimiento de la Presidencia de la Suprema Corte a través de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales.

En consecuencia y al efecto se establece el siguiente protocolo para realizar las solicitudes:

Presentación de Declaración jurada  para dar curso a la Res. SCBA 123/20.

Las abogadas y abogados que hubieran ingresado al país, a partir del 24 de febrero del año 2020, y que hubiesen transitado, dentro de los catorce días previos a su ingreso, por aquellas áreas consideradas por la Organización Mundial de la Salud como de alto riesgo epidemiológico, tales como Estados Unidos de América, República Popular China, República Italiana, República de Corea, Estado del Japón, República Islámica de Irán, Reino de España, República Federal de Alemania, República Francesa y/o aquellas áreas que a futuro sean agregadas oficialmente con esa consideración, deberán presentar debidamente firmados y con carácter de DECLARACIÓN JURADA escaneados  mediante correo electrónico al Colegio de Abogados  donde se encuentra matriculado:

  • Copia de su pasaporte o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de ingreso al país y haber transitado dentro del plazo mencionado en el párrafo precedente por las áreas allí detalladas.
  • Igual procedimiento se aplicará a las abogadas y abogados que estén afectados por el coronavirus, quienes deberán acompañar el certificado médico correspondiente y cursarlo escaneado por correo electrónico.
  • Idéntico procedimiento se aplicará a las abogadas y abogados que expliquen con fundamento haber tenido contacto con enfermos o potenciales contagiados de su entorno y se sometan a cuarentena preventiva.
  • La respuesta afirmativa de recepción del Colegio será suficiente pieza válida de convalidación del trámite para ser presentada impresa o por correo electrónico, ante la autoridad judicial que corresponda.
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