El día de hoy, la Cámara de Senadores aprobó la modificación de la Ley 13.951, que regula la Mediación con modalidad a distancia.
⁣La misma también prevé que ante la imposibilidad de proceder a la firma de las partes conforme al art. 288 CCyCN, será suficiente la sola suscripción del mediador y mediadora de las actas, con la previa constatación de la voluntad de las partes 

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