A través de la Acordada N° 3989, la SCBA respondió las solicitudes realizadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires creando el «Registro de domicilios electrónicos del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires».⁣⁣⁣ ⁣⁣

En el término de 40 días desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial, deberán inscribirse en el registro las personas jurídicas y organismos citados en el acuerdo (bancos, municipios, compañías de seguros, aseguradoras de riesgos del trabajo, etc.)⁣⁣⁣ ⁣⁣⁣

Los domicilios registrados serán utilizados para realizar notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos, comprensivas del traslado de la demanda, la intimación de pago, la citación como tercero, las diligencias preliminares, las cautelares anticipadas (y en su caso, la sentencia definitiva o equiparable a tal). ⁣⁣

Los domicilios podrán emplearse para el diligenciamiento de oficios⁣⁣⁣ y en las mediaciones previas obligatorias regladas por la Ley 13.951 y modificatorias, iniciadas con fecha posterior a este régimen, las partes deberán inscribir un domicilio electrónico en el registro creado o, en su defecto, se tomarán por válidos los domicilios electrónicos de los letrados de las partes.⁣ ⁣⁣⁣

Les medidas adoptadas marcan un camino definitivo hacia el expediente totalmente digital, ademas de ser una respuesta a los pedidos de los Colegios de Abogados para mitigar el efecto del cierre parcial de las oficinas de notificaciones.

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