Se publicó la ley modificatoria de la ley 13.951 de M P O y a partir del 2 de septiembre funciona como ley 15.182.
A partir de ahora se pueden aplicar todas las prescripciones y definiciones de los  cambios que introdujo en los arts. 15, 15 bis y 18, que deben ser leídos en la integralidad de la ley 13.951 (TO Ley 15.182)

Están operativos los cambios en los modelos de notificaciones, actas y declaración jurada de datos de mediación y se puede  citar a mediación a distancia con apercibimiento del art 14 de la ley 13.951 porque la ley se autoabastece en sus disposiciones medulares.

La modalidad de la mediación (presencial o a distancia) será elección del Requiriente a consulta o sugerencia del/ la mediador/a para quién es obligatoria la comparecencia a PrimeraAudiencia, como siempre, solo que ahora también puede ser virtual.

En caso de que el Requerido o el Requirente no comparecen, una vez cumplido el plazo de los arts. 14 y 15 del decreto 43/2019, serán informados como Incomparecientes.

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