La presidencia de la SCBA estableció precisiones respecto a los alcances de la Res. 480/20 en los procesos en trámite ante los juzgados de Familia y la justicia de Paz en materia de familia:⁣
  • En los procesos en trámite ante los juzgados de Familia, la reanudación de plazos dispuesta en el art. 3 se aplica para los asuntos urgentes.⁣
  • Los juzgados de Paz desarrollarán su actividad durante la emergencia bajo las condiciones establecidas tanto en la Res. 480/20 como la presente.⁣
  • La Dirección de la justicia de paz hará el seguimiento de las situaciones particulares de cada juzgado del fuero en relación al nivel de carga de trabajo urgente que puedan tener efecto sobre el desarrollo del servicio de justicia.⁣
 

Ver resolución SPL 23-20 

 
 
 
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